ABOGADO ESTAFAS ALICANTE

AITOR NAVARRO GARCIA

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE ESTAFAS ALICANTE

Aitor Navarro Abogado experto en delitos de estafas en provincia de Alicante. Contacte con un despacho penal de referencia en Alicante.

Aitor Navarro, abogado experto en delitos de estafa en Alicante

¿Estás involucrado en un caso de estafa en Alicante? Aitor Navarro puede ayudarte.

  • ¿Te acusan de un delito de estafa y temes ir a prisión o perder tu reputación?

  • ¿Eres víctima de una estafa y necesitas recuperar tu dinero o defender tus derechos?

  • ¿No sabes cómo afrontar un procedimiento penal tan complejo?

En delitos de estafa, cada minuto cuenta. Necesitas un abogado especializado en Alicante que actúe con rapidez, estrategia legal y conocimiento profundo del derecho penal, porque este tipo de casos puede tener consecuencias muy graves, tanto económicas como personales.

Soy Aitor Navarro, abogado penalista con amplia experiencia en delitos económicos y patrimoniales. He defendido a acusados y he representado a víctimas, por lo que conozco a fondo los mecanismos legales para proteger tus derechos y lograr el mejor resultado posible.

¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa se produce cuando alguien engaña a otra persona con ánimo de lucro, provocando que esta realice un acto de disposición (entregar dinero, firmar un contrato, transferir bienes…) que le causa un perjuicio económico.
Es un delito intencional: el estafador actúa de forma consciente para obtener un beneficio ilícito.
Incluye estafas tradicionales (cheques falsos, compraventas ficticias) y estafas digitales (phishing, estafas por WhatsApp o redes sociales).

¿Dónde se regula el delito de estafa?

El delito de estafa está regulado en el Código Penal español, artículos 248 a 251:

  • Art. 248: define el delito de estafa (engaño y ánimo de lucro).

  • Art. 249: estafa básica (sin agravantes).

  • Art. 250: estafas agravadas (cuando afectan a bienes de primera necesidad, se utilizan documentos públicos falsos, se cometen en grupo o el perjuicio económico es muy elevado).

  • Art. 251: estafa en la transmisión de bienes inmuebles.

¿Qué penas tiene el delito de estafa?

Estafa básica (art. 249):

  • Prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo del perjuicio económico.

  • Si el perjuicio no supera 400 euros, es un delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses.

Estafa agravada (art. 250):

  • Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

    • El valor defraudado supera los 50.000 euros.

    • Se afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.

    • La estafa se comete en grupo criminal o con abuso de confianza.

Estafa inmobiliaria (art. 251):

  • Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Además, el condenado debe devolver el dinero defraudado o indemnizar el perjuicio causado.

La justicia no espera. Contacta con nosotros para defensa en delitos de estafas.

Preguntas Frecuentes sobre el delito estafas en Alicante

¿Cuándo un impago o un mal servicio dejan de ser asunto civil y pasan a ser un delito de estafa?

El indicio decisivo es el engaño inicial: si, desde el primer momento, el autor nunca pensó cumplir y solo fingió para quedarse con su dinero, estamos ante estafa; si la intención era cumplir y después surgió un incumplimiento, la vía es civil. El Tribunal Supremo y la doctrina distinguen ambas realidades por la existencia (o no) de un “dolo penal” desde la firma del contrato

¿Qué tienen que probar la acusación particular o el Ministerio Fiscal para lograr una condena?

Deben concurrir cuatro elementos:

  1. engaño bastante; 2) error de la víctima; 3) acto de disposición patrimonial; y 4) perjuicio económico. Si falta uno, la condena se tambalea. La Sala II del Supremo insiste en que el engaño ha de ser “idóneo” y anterior al desplazamiento patrimonial

¿Cuáles son las penas actuales y qué factores las agravan o atenúan?

  • Tipo básico (art. 249 CP): 6 meses‑3 años de prisión.

  • Agravadas (art. 250 CP): 1‑6 años y multa de 6‑12 meses si el fraude supera 50 000 €, afecta a bienes de primera necesidad, se comete en grupo, etc.

  • Delito leve (< 400 €): multa de 1‑3 meses.
    En estafas inmobiliarias (art. 251 CP) la pena oscila entre 1‑4 años. 

¿En qué plazos prescribe la acción penal por estafa?

El tipo básico prescribe a los 5 años; si la pena máxima posible supera 5 años (p. ej. estafa agravada), el plazo sube a 10 años. El cómputo empieza cuando el fraude se consuma, no cuando se descubre, y se interrumpe con la primera actuación procesal.

¿Cuándo podré cancelar mis antecedentes penales si soy condenado?

Tras extinguir la pena:

  • 6 meses (penas leves).

  • 2 años (penas hasta 12 meses de prisión).

  • 3 años (penas de 12 m‑3 a).

  • 5‑10 años para penas graves o muy graves.
    El plazo no corre hasta que se haya pagado la indemnización.

He sufrido ‘phishing’: ¿el banco es responsable o solo el estafador?

Desde la STS 571/2025 (9‑abr.) los bancos deben reembolsar operaciones no autorizadas salvo prueba de negligencia grave del cliente. La sentencia eleva el estándar de diligencia de las entidades y facilita la reclamación civil paralela al proceso penal.

¿Qué pasos urgentes debo dar si creo que me han estafado por Internet?

  1. Reunir capturas, correos y justificantes de pago.

  2. Bloquear tarjetas/cuentas y avisar al banco.

  3. Denunciar ante Policía Nacional o Guardia Civil aportando la trazabilidad del pago.

  4. Pedir asesoramiento legal para interponer querella y solicitar medidas cautelares (bloqueo de cuentas, embargo de criptoactivos). La rapidez es clave: las plataformas bancarias solo retienen fondos si reciben el oficio judicial a tiempo.

¿Qué es la estafa continuada y por qué cambia la pena?

Cuando varios fraudes se ejecutan con el mismo plan y método, se aplica una sola pena sobre la cuantía total (art. 74 CP). Esto evita sumar condenas por cada episodio, pero se tiene en cuenta el perjuicio global a la hora de fijar la pena dentro del marco

¿Puedo reducir la pena admitiendo los hechos (‘conformidad’)?

Sí. En el procedimiento abreviado, el art. 787 LECrim permite una rebaja de hasta un tercio si se reconoce la acusación antes de practicar prueba. Se debe negociar con Fiscalía y acusaciones y comparecer personalmente ante el juez.

¿Se decreta prisión provisional en las estafas?

Solo de forma excepcional (arts. 502‑504 LECrim). El juez valora riesgo de fuga —frecuente si el imputado maneja fuertes sumas o tiene cuentas fuera de España—, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Alternativas: fianzas, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas. 

¿Qué juzgado llevará mi caso en Alicante?

  • Instrucción: el Juzgado del lugar donde se produjo el engaño o el perjuicio económico (criterio de ubicuidad del art. 14 LECrim).

  • Enjuiciamiento: Juzgado de lo Penal (cuantías ordinarias) o Audiencia Provincial si concurren agravantes o la pena posible excede 5 años. Delitos masivos que afecten a varias provincias pueden ir a la Audiencia Nacional.

¿Cómo reclamo la devolución del dinero si el condenado resulta insolvente?

La acción civil dentro del proceso penal permite solicitar embargo preventivo de bienes, responsabilidad civil subsidiaria de terceros (p. ej., empresas, aseguradoras) y ejecución frente a bienes futuros. Reservarse la acción civil para la vía civil solo se recomienda cuando hay múltiples responsables patrimoniales. 

¿Pueden condenar a mi empresa por la estafa cometida por un directivo?

Sí. El art. 31 bis CP hace responsables a las personas jurídicas si el delito se cometió “en su beneficio directo o indirecto” y fallaron los controles internos. Las penas incluyen multas proporcionales y, en casos graves, suspensión de actividades o disolución.

Si el presunto estafador está en el extranjero, ¿qué opciones legales existen?

España puede emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (UE) o pedir la extradición bilateral. El reclamado conserva garantías (principio de doble incriminación y especialidad), pero la entrega es viable siempre que la pena máxima supere 12 meses de prisión.

¿Qué costes y honorarios suelen devengar estos procedimientos?

Además de los honorarios del despacho (que dependerán de la complejidad, cuantía y fase procesal), existen:

  • Tasas judiciales (solo para personas jurídicas acusadoras).

  • Procurador en fase de instrucción y juicio.

  • Peritos informáticos o contables si hay indicios tecnológicos o falsificación documental.
    En Aitor Navarro Abogados se ofrece presupuesto cerrado o pactos de cuota litis para víctimas según la cuantía reclamada.

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